EL ACUERDO se redacta en idioma italiano y sucesivamente se distribuiràn las traducciones en inglés, en francés y español teniendo todas las versiones el mismo valor. En caso de discordancia o de discrepancia entre las versiones, la versión italiana será aquella que tendrá prioridad.
Toda la correspondencia y los informes entre los Miembros que se refieren al presente ACUERDO serán en idioma italiano, inglés y/o francés.
Los libros obligatorios y los libros contables, incluido el estado patrimonial y la cuenta de pérdidas y ganancias, serán mantenidos y redactados en idioma italiano.
Todos los costos sostenidos para la preparación y la negociación del presente ACUERDO serán a cargo del G.E.I.E..
En la interpretación del presente ACUERDO las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa, según lo requerido por el contexto, los títulos de los artículos no serán considerados parte integrante de los mismos ni las palabras en ellos contenidas serán tomadas en consideración para los fines de la interpretación de dichos artículos.
Los Miembros Fundadores convienen constituir un GRUPO EUROPEO DE INTERES ECONOMICO según lo dispuesto por el Reglamento del Consejo de las Comunidades Económicas Europeas N. 2137/85 del 25 de Julio de 1985 (a continuación denominado el «Reglamento») y del Decreto Legislativo N. 240 del 23 de Julio de 1991 y en conformidad a los principios y a los acuerdos contenidos en el presente ACUERDO.
El G.E.I.E. operará en el interés exclusivo de los Miembros permitiendo a los mismos facilitar y desarrollar su propia actividad económica y mejorar e incrementar los resultados de tal actividad. Por consiguiente, el resultado económico final que se deriva de la actividad del G.E.I.E. se distribuirá para cada uno de los Miembros en la proporción establecida en el presente ACUERDO y el G.E.I.E. no tendrá ganancias o sufrirá pérdidas por su propia cuenta.
El G.E.I.E. sostiene la libre competencia entre los Miembros; por lo tanto, los Miembros no están sujetos, por el sólo hecho de pertenecer al G.E.I.E., a ningún tipo restricción y/o limitación en su actividad empresarial.
El G.E.I.E. tiene como objetivo la representación, el sostén y el desarrollo de los intereses comunes de los fabricantes de cascos a nivel de mercado europeo.
Por lo tanto, al G.E.I.E. se le confieren las tareas indicadas a continuación a título ejemplificador y no limitativo:
representar la industria de los cascos en Europa en los Organos de la Comunidad Económica Europea para los objetivos propios del G.E.I.E.;
colaborar con los Organos de la Comunidad Económica Europea en la actividad tanto de elaboración de normas técnicas del sector como en la actividad legislativa;
solicitar a los Organismos, inclusive comunitarios, fondos y subvenciones para la realización de estudios del sector y, más en general, para el logro de los fines propios del G.E.I.E.;
planificar y realizar las acciones más idóneas para tutelar y promover los intereses de la categoría en la sede europea;
elaborar estadísticas y estudios, en particular acerca de la situación del mercado europeo y de los mercados extraeuropeos;
realizar una o varias estructuras técnicas idóneas para desarrollar pruebas acerca de la seguridad de los cascos para ciclomotor y motociclo además de desarrollar otras actividades concernientes a la homologación de los cascos;
representar a los Miembros en las relaciones con los medios de comunicación que tienen importancia general y de dirección, desarrollando, para tal objetivo, todas las acciones oportunas, comprendidas aquellas judiciales.
En consideración de la naturaleza de la actividad del G.E.I.E., actividad relacionada y auxiliar de la más general ocupación económica de sus Miembros, el G.E.I.E. no podrá de ninguna manera contravenir a lo previsto en el art. 3.2 del Reglamento.
El G.E.I.E. actuará como una entidad autónoma e independiente y tendrá la capacidad, a su propio nombre, de ser titular de derechos y de obligaciones de cualquier naturaleza, de estipular contratos y de cumplir otros actos jurídicos y de estar en juicio.
Los Miembros del G.E.I.E. responden ilimitada y sólidamente con respecto a las obligaciones asumidas por el G.E.I.E. dentro de los límites de su propia actividad institucional.
Más exactamente, los Miembros del G.E.I.E. no responderán con respecto a las obligaciones contractuales y extracontractuales propias de la actividad de empresa ejercida por cada una de las Empresas asociadas al G.E.I.E., así como el mismo G.E.I.E. no responderá sobre tales obligaciones.
El G.E.I.E. está constituido por los Miembros Fundadores y por los Miembros Asociados.
Son Miembros Fundadores los siguientes:
…
Pueden solicitar convertirse en Miembros Asociados del G.E.I.E. los fabricantes de cascos para ciclomotores y/o motociclos que lo requieran por escrito, siempre que respondan a las siguientes condiciones:
existencia de la sede social o de una unidad de producción en uno de los países Miembros de la CEE;
ser titulares de una o varias licencias de homologación de cascos;
presencia significativa sobre el mercado comunitario;
aceptación previa integral del contenido del presente ACUERDO y, en particular, de la inapelabilidad de la decisión de la Asamblea General en orden a la solicitud de admisión.
La admisión de nuevos Miembros Asociados será decidida por la Asamblea General por unanimidad teniendo en cuenta el parecer que será expresado por el Comité Ejecutivo, el cual no generará ningún tipo de obligación.
La decisión de la Asamblea General es inapelable y definitiva.
La solicitud de convertirse en Miembro asociado se puede volver a proponer sólo en el caso que hayan desaparecido las razones que han legitimado la anterior no aceptación en el G.E.I.E.
La denominación del G.E.I.E. es: «Asociación de Fabricantes Europeos de Cascos ACEC - G.E.I.E.».
La denominación del G.E.I.E. será traducida al inglés como sigue: «European Association of Manufactures of Helmet EAMH - EEIG».
La sede legal del G.E.I.E. está en Via Mauro Macchi 32en la ciudad de Milan Italia, en la sede de ANCMA.
El G.E.I.E. tiene la facultad de instituir y cerrar Organizaciones estables en estados miembros de la CEE y fuera de la CEE.
El G.E.I.E. será inscripto ante las autoridades competentes según lo previsto por las leyes vigentes en Italia.
Excepto las disposiciones del Reglamento CEE, la ley aplicable, por un lado, al presente ACUERDO para la constitución del G.E.I.E., excepto lo que se refiere a la cuestiones de estado y de capacidad de las personas físicas además de capacidad de las personas jurídicas, y, por el otro lado, al funcionamiento interno del G.E.I.E., es aquella de la República Italiana, allí incluidas las normas en la materia emanadas por unidades territoriales de la misma República Italiana.
Las cuotas de participación de cada Miembro al G.E.I.E. (a continuación denominadas también «Proporciones Específicas») son proporcionales a la contribución depositada por cada Miembro individual al G.E.I.E.
Las ganancias resultantes de las actividades del G.E.I.E. serán consideradas como ganancias de los Miembros y, excepto lo previsto con respecto a la repartición de las ganancias en el caso que uno de los Miembros no haya suministrado su cuota parte de Fondo o haya sido expulsado por el G.E.I.E. por incumplimiento, serán repartidas entre ellos en la proporción que le corresponde a la cuota de participación en el G.E.I.E., tal como está establecido en el precedente apartado;
Cada Miembro se compromete a contribuir con el fondo del G.E.I.E. en la siguiente medida:
contribución fija anual: Euros 1.000= (Mil)
contribución variable anual:
Euros 1.500= (Mil quinientos) para las primeras 100.000 etiquetas de homologación para cascos ECE/ONU 22 asignadas o adquiridas por el mismo durante el año.
Adicionales Euros 1.500= (Mil quinientos) para las siguientes 100.000.- etiquetas de homologación para cascos ECE/ONU 22 asignadas o adquiridas por el mismo durante el año.
Adicionales Euros 1.500= (Mil quinientos) para todas las demàs etiquetas de homologación para cascos ECE/ONU 22 asignadas o adquiridas por el mismo durante el año.
Cada uno de los Miembros Fundadores depositará la contribución fija anual dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de subscripción del presente ACUERDO directamente en la cuenta al mismo comunicado por escrito por el Secretario General del G.E.I.E..
Cada Miembro proveerá a depositar la contribución variable sobre la base del número de etiquetas de homologación para cascos ECE/ONU 22 asignadas o adquiridas por el mismo en el año solar anterior, en cuatro cuotas iguales y con los siguientes vencimientos:
30 de Abril; 31 de Julio; 31 de Octubre; 31 de Enero
Con esta finalidad cada miembro, enviará al Secretario General del G.E.I.E. dentro del 31 de Enero de cada año una declaración relativa al número de etiquetas de homologación para cascos ECE/ONU 22 asignadas o adquiridas por el mismo durante el año solar anterior con la determinación del importe de la contribución variable debida, anexando a la misma la documentación que comprueba haber realizado el pago de la contribución fija relativa al año en curso.
El Secretario General controlará las declaraciones recibidas y, en el caso que verificara inexactitudes, informará al Presidente para las determinaciones que correspondan.
El importe total de las contribuciones fijas y variables depositadas también se denominará “Fondo”.
El importe de las contribuciones lo podrá modificar el Comité Ejecutivo, con efecto a partir del ejercicio sucesivo.
De todos modos, el importe de las nuevas contribuciones no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del importe de las contribuciones anteriores.
Cada nuevo Miembro Asociado depositará toda la contribución fija para el año en curso dentro de los treinta (30) días a partir del día en que le ha sido comunicada la resolución de aceptación de la Asamblea General a su solicitud directamente sobre la cuenta corriente del G.E.I.E., además de que proveerá a depositar las contribuciones variables relativas dentro de los vencimientos indicados en el artículo anterior, enviando, para tal objetivo, al Secretario General una lista que contiene el número de etiquetas de homologación para cascos ECE/ONU 22 asignadas o adquiridas por el mismo en el año solar anterior a aquel de la asociación.
En el caso que a la fecha de la resolución de aceptación ya hayan vencido una o varias cuotas de pago de la contribución variable, el nuevo miembro asociado deberá depositar el importe vencido junto al depósito de la contribución fija a efectuarse en los términos indicados arriba.
En el caso que uno de los Miembros anticipe, a favor y con la aceptación del G.E.I.E., sumas de dinero o haga un pago, siempre por cuenta del G.E.I.E., por encima de los límites de su propia cuota de contribución, el importe correspondiente será considerado, en el caso que se tratara de erogación de dinero, como una deuda del G.E.I.E. con respecto al Miembro que ha adelantado tal importe y deberá ser devuelto dentro de treinta (30) días de la notificación y devengará intereses, calculados a una tasa igual al «prime rate» aplicado, en el período comprendido entre la fecha de erogación de tal adelanto hasta la fecha del reembolso, en el país del Miembro que había efectuado dicho adelanto, por los bancos comerciales sobre los descubiertos de la cuenta corriente.
Salvo decisión contraria por parte de los órganos competentes del G.E.I.E. cada Miembro asistirá al G.E.I.E. por lo que se refiere a la adquisición de facilidades financieras (allí incluidas líneas de crédito, préstamos, concesiones de préstamos bancarios, garantías, contragarantías, depósito al contado, etc.) en proporción a su propia cuota de participación en el G.E.I.E., pero sin responsabilidad solidaria e ilimitada de los Miembros con respecto al Ente o a los Entes financieros.
Todas las cauciones, fianzas, garantías y similares (a continuación denominadas «Garantías»), a prestarse por parte del G.E.I.E. a favor del Comitente o de terceros serán, de ser solicitado, suministradas por cada Miembro en proporción a su cuota de participación en el G.E.I.E., pero sin responsabilidad solidaria e ilimitada de los Miembros con respecto al /a los Garante/es.
El costo soportado por cada Miembro para la adquisición de tales garantías o contragarantías será considerado como crédito del Miembro con respecto al G.E.I.E. .
Una o varias cuentas bancarias serán abiertas a nombre del G.E.I.E. en uno o varios bancos en uno o varios lugares establecidos por el Presidente y sobre éstas será acreditada cualquier suma recaudada por el G.E.I.E., incluida cualquier suma depositada al mismo por cualquier título por los Miembros.
La emisión de cheques y los movimientos de tales cuentas bancarias deberán respetar las instrucciones impartidas a los bancos por parte del Presidente.
La eventual restitución a los Miembros de las contribuciones al Fondo del G.E.I.E. o de los medios puestos a disposición del mismo G.E.I.E. por cada uno de los Miembros será efectuada con las mismas monedas en las cuales tales contribuciones o medios habían sido requeridos y recibidos por el G.E.I.E., exceptuando cualquier decisión contraria a tal efecto por parte del Colegio de Administradores.
Las contribuciones asi’ como toda la contabilidad se efectuaràn en Euros.
En el caso que uno de los Miembros no cumpla con su propia obligación de efectuar a favor del G.E.I.E. los depósitos previstos en los artículos 12 y 13 dentro de diez (10) días de la fecha de vencimiento, entonces el miembro incumplidor deberá corresponder al G.E.I.E. intereses por mora mensuales compuestos calculados a partir de la fecha en la cual se debería haber realizado el pago hasta la fecha del mismo pago en la medida de cinco (5) puntos por ciento por encima del « prime rate» oficial anual en vigor para la moneda en la cual debería haber sido efectuada la financiación.
La validez del presente ACUERDO tendrá inicio a partir de la fecha de su subscripción tal como ha sido indicado arriba y terminará el día 31 de Diciembre de 2020.
La Asamblea General podrá con su propia resolución prorrogar, inclusive varias veces, la duración del G.E.I.E.
Los órganos del G.E.I.E. son los siguientes:
Asamblea General
Comité Ejecutivo
Presidente
Secretario General
Los cargos sociales no son retribuidos, excepto el de Secretario General.
Los componentes del Comité Ejecutivo, el Presidente y el Secretario General tienen derecho al reembolso de los gastos efectuados para el ejercicio de su actividad dentro del G.E.I.E. .
La Asamblea General está constituida por los Miembros Fundadores y por los eventuales Miembros Asociados
Está admitida la delegación pero ningún delegado puede ser portador de más de una delegación.
Tienen derecho a participar a la Asamblea los Miembros que estén al día con el pago de las contribuciones.
La Asamblea es presidida por el Presidente del G.E.I.E. con la asistencia, con funciones de secretario, del Secretario General.
Las deliberaciones resultarán en un acta firmada por el Presidente y por el secretario.
A todos los Miembros les será enviada una copia de tal acta dentro de 30 días a partir de la fecha en la cual se ha llevado a cabo la Asamblea General.
La Asamblea, a juicio del Comité Ejecutivo y según las modalidades establecidas por el mismo comité, puede deliberar inclusive por referéndum escrito.
Para las decisiones tomadas por medio de referéndum deberá transcurrir, para la respuesta, un período de tiempo no inferior a 30 días a partir de la fecha de la carta certificada o del fax.
En el caso que se tratara de modificaciones al ACUERDO, el plazo indicado arriba se convierte en 60 días.
Para la validez del referéndum, la decisión es válida sólo si llegan las respuestas que representen la mitad más uno de los votos que corresponden a la Asamblea General.
A la Asamblea le compete:
discutir y deliberar, bajo informe del Presidente, acerca de la evolución del G.E.I.E., determinando las directivas generales de la acción común;
discutir y resolver acerca de las cuentas generales del ejercicio anterior presentado por el Comité Ejecutivo y aprobar el Balance preventivo para el ejercicio posterior;
elegir, bajo propuesta del Comité Ejecutivo, el Presidente del G.E.I.E., excepto el primero que será nombrado en el ACUERDO;
elegir los componentes del Comité Ejecutivo, excepto los primeros que serán nombrados en el ACUERDO;
elegir, bajo propuesta del Comité Ejecutivo, el Secretario General, excepto el primero que será nombrado en el ACUERDO;
revocar por graves incumplimientos al Secretario General;
aprobar modificaciones estatutarias;
resolver, bajo el parecer del Comité Ejecutivo, sobre la admisión de Miembros Asociados;
resolver, bajo propuesta del Comité Ejecutivo, sobre la exclusión de Miembros
prorrogar la duración del G.E.I.E.;
disolver anticipadamente el G.E.I.E.;
nombrar a los liquidadores;
examinar y resolver acerca de cualquier otro tema de la orden del día no expresamente reservado a otros Organos del G.E.I.E..
La Asamblea se reúne en vía ordinaria una vez por año, y en vía extraordinaria cada vez que lo considere oportuno el Presidente, el Comité Ejecutivo o así lo pidieran al menos una cuarta parte de los Miembros.
La Asamblea es convocada en la sede legal del G.E.I.E., o en otra sede, por el Presidente mediante comunicación escrita, que contiene la Orden del Día, a expedirse al menos diez días antes de la fecha de la reunión, salvo casos de urgencia en los cuales tal plazo puede ser reducido a cinco días y la convocación debe producirse, en tal circunstancia, por telegrama o vía fax.
El aviso de convocación también podrá indicar la hora y el día de la segunda convocación.
Las convocaciones de la Asamblea Extraordinaria serán efectuadas por el Presidente según las modalidades indicadas para la Asamblea Ordinaria.
La Asamblea se considera válidamente constituida cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los Miembros que tienen derecho a voto.
En la segunda convocación la reunión es válida cualquiera sea el número de los Miembros presentes.
Las deliberaciones se toman por mayoría de votos presentes excepto para aquellas que implican modificaciones al ACUERDO, para las cuales es necesaria la mayoría de al menos dos terceras partes de los Miembros con derecho a voto presentes, siempre que tal mayoría corresponda a por lo menos la mitad más uno de todos los Miembros con derecho a voto
Las resoluciones concernientes a la admisión de Miembros Asociados la toman los Miembros por unanimidad.
Todo Miembro al día con el pago de las contribuciones tendrá derecho a expresar su voto.
A cada miembro le corresponde una cantidad de votos que es función de la cantidad de etiquetas de homologación para cascos ECE/ONU 22 asignadas o adquiridas durante el año por el mismo.
hasta 100.000 etiquetas: 1 voto
desde 100.001 a 200.000 etiquetas: 2 votos
por encima de 200.001 etiquetas: 3 votos.
Servirá como prueba de la cantidad de etiquetas de homologación asignadas o adquiridas la denuncia entregada en cumplimiento de lo expresado en el art. 11.
Las resoluciones se toman por mayoría de votos sólo de los presentes, sin tener en cuenta las abstenciones.
Los sistemas de votación los establece el Presidente, por tarjeta secreta o por alzada de mano, o por llamada nominal. A la elección de los cargos se procede obligatoriamente por escrutinio secreto.
El Comité Ejecutivo es nombrado por la Asamblea General eligiendo los componentes entre los Miembros o sus delegados, que también fija el número que, de todos modos, no podrá ser inferior a cinco (5) y superior a nueve (9), incluido el Presidente del G.E.I.E..
En la composición del Comité Ejecutivo se deberá respetar la condición de que es necesario la presencia de al menos un componente por cada nación representada en el G.E.I.E..
El Comité Ejecutivo dura en sus funciones tres (3) años, y sus componentes se pueden volver a elegir.
A cada uno de los componentes del Comité Ejecutivo le corresponde un voto.
El nombramiento está relacionado a la calidad de Miembro o de delegado de un Miembro y, por consiguiente, cesa inmediatamente ni bien cesa la calidad de miembro del G.E.I.E. o de delegado.
El Comité Ejecutivo tiene la función de:
resolver acerca de problemas y acerca de directivas de orden general en el ámbito de las directivas impartidas por la Asamblea General;
expresar a la Asamblea General el parecer sobre la admisión de nuevos Miembros Asociados, ejecutando previamente la correspondiente instrucción;
redactar el balance preventivo y el balance general para someter a la Asamblea General para su aprobación;
resolver sobre todo acto de carácter financiero que exceda la administración ordinaria incluida la determinación de la contribución fija anual y de la contribución variable anual;
proponer a laAsamblea General eventuales modificaciones al presente ACUERDO;
proponer a la Asamblea General el nombre del candidato a Presidente;
proponer a la Asamblea General el nombre del candidato a Secretario General;
proponer a la Asamblea General la exclusión de un Miembro por incumplimiento de las obligaciones que se derivan por la pertenencia al G.E.I.E.;
nombrar Comisiones de expertos para determinados objetivos y trabajos llamando a formar parte, donde fuera necesario, inclusive personas extrañas al G.E.I.E.;
elegir la Comisión de Designación para la renovación del cargo de Presidente;
resolver o expresar su propio parecer sobre todo tema sometido a su examen por el Presidente;
ratificar las acciones cumplidas por el Presidente del G.E.I.E. en vía de urgencia haciendo uso momentáneamente de los poderes del Comité Ejecutivo;
tomar acto del desistimiento del Miembro verificando la existencia de las condiciones formales que lo permiten;
proveer, bajo propuesta del Presidente, a la designación y al nombramiento de los representantes del G.E.I.E. en todos los Entes, Comisiones , Organos tanto nacionales como comunitarios en los cuales sea solicitada la presencia del G.E.I.E., recurriendo, donde fuera necesario, inclusive a la contribución de personas extrañas al G.E.I.E..
El Comité Ejecutivo se reúne todas las veces que el Presidente lo considere necesario o sea requerido por al menos una tercera parte de sus miembros.
Como quiera que sea, el Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos 4 veces por año. La convocación se hará con carta expedida al menos cinco días antes, al domicilio elegido por cada componente en el momento del nombramiento.
En caso de urgencia la convocación podrá ser realizada vía fax o por telegrama con plazos de aviso previo más breves.
Las resoluciones del Comité Ejecutivo son válidas si ellas fueran tomadas con la presencia de al menos la mitad de los miembros.
A cada miembro del Comité Ejecutivo le corresponde un voto.
Cuando los votos son iguales prevalece aquel del Presidente.
Cuando en el curso del mandato falta uno o varios componentes del Comité, la Asamblea General nombra a uno o varios reemplazantes que permanecerán en el cargo hasta que expira el mandato en curso.
En el caso que, por el contrario, faltara más de la mitad de los componentes del Comité, la Asamblea General provee a un nuevo nombramiento del todo Comité Ejecutivo lo cual tendrá efecto a partir de un nuevo período trienal de mandato.
El Presidente es elegido por la Asamblea General: dura en su cargo tres años y no puede ser reelegido más de dos veces consecutivas.
Para su elección está previsto un procedimiento preliminar de sondeo: a tal fin el Comité Ejecutivo elige una Comisión de Designación compuesta por al menos tres (3) componentes, elegidos entre los Miembros con una significativa experiencia de la asociación.
De la Comisión no puede formar parte el Presidente en funciones.
Las indicaciones manifestadas a partir de una amplia consulta entre los Miembros luego se transmiten al Comité Ejecutivo que individualiza el nombre del candidato a someter a la Asamblea General.
El Presidente tiene representación legal del G.E.I.E. delante de terceros, allí comprendidas las Instituciones Nacionales y Comunitarias.
El Presidente dispone y es garante de la actuación de las resoluciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, nombra a los asesores externos a la asociación determinando la compensación y ejerce todos los poderes no expresamente reservados por el ACUERDO a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo.
Por otro lado, en caso de urgencia el Presidente puede ejercer los poderes del Comité Ejecutivo al cual debe referirse ni bien se produzca la primera reunión.
Hasta que el nuevo Presidente no sea elegido por la Asamblea General quedan prorrogados los poderes del anterior.
La tarea del Presidente también es aquella de la convocación del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, con la fijación de la fecha, del lugar y de la orden del día.
En caso de ausencia del Presidente sus funciones las asume el componente del Comité Ejecutivo más anciano en sus funciones: en caso de igualdad de ancianidad tendrá prioridad la edad.
El Secretario General es nombrado por la Asamblea General bajo propuesta del Comité Ejecutivo, que también fija su retribución.
El Secretario General no puede ser representante o delegado de un Miembro del G.E.I.E., y debe operar en el interés del grupo.
El Secretario General queda en sus funciones por tres años y puede ser revocado en cualquier momento, con aviso previo de 6 meses, por la Asamblea por graves motivos.
El Secretario General se ocupa de la administración ordinaria del G.E.I.E., tanto desde el punto de vista administrativo como funcional, y opera en función de las directivas que le ha impartido el Presidente.
Responde directamente de su actuación con respecto a la Asamblea General y al Presidente.
Tiene poderes de representación del G.E.I.E. dentro de los límites en los cuales éstos les sean delegados por el Presidente.
El primer Presidente del G.E.I.E., el primer Comité Ejecutivo y el primer Secretario General reciben su nombramiento a través de los Miembros Fundadores por aclamación ni bien sea constituido el G.E.I.E.
En el caso que no sea lograda la unanimidad de consentimientos, los Organos del G.E.I.E. se eligen por mayoría por la Asamblea General que se reúne sin formalidad ni bien sea constituido el G.E.I.E.
Se proveerá a la teneduría de los libros contables y de las registraciones obligatorias según expresa el art.. 2214 y siguientes del Código Civil Italiano según lo previsto por la legislación italiana y así como sea considerado adecuado para las exigencias de los Miembros en relación a todos los activos y pasivos del G.E.I.E. aparte de todo lo relativo a los costos sostenidos y a las recaudaciones obtenidas.
Dichos libros y registraciones pondrán de manifiesto también la situación actualizada de la relación de todo Miembro con el G.E.I.E..
Tales libros y registraciones contables, junto a las cartas, a los documentos y a las escrituras referidas o pertenecientes al G.E.I.E. serán conservados en un lugar y por el tiempo solicitados por las leyes aplicables al G.E.I.E. y cada uno de los Miembros tendrá, en horarios razonables, libre acceso a tal lugar además del derecho de inspeccionar y copiar, por su cuenta y gastos, dichos documentos.
Excluyendo lo que se establece a continuación por lo que se refiere al primer año fiscal, el G.E.I.E. adoptará el calendario gregoriano como base de su año fiscal, con inicio el 1 de Enero y finalización el 31 de Diciembre de cada año.
El primer año fiscal tendrá inicio a partir de la fecha de subscripción del presente ACUERDO y terminará el 31 de Diciembre de 2000.
El balance anual será sometido por el Comité Ejecutivo a la Asamblea General para su aprobación dentro del último día laborable del mes de Abril o dentro de cualquier otro vencimiento requerido por la ley.
El balance anual del G.E.I.E., después de la aprobación por parte de la Asamblea General, será depositado según los términos establecidos por el segundo párrafo del Artículo 7 del Decreto Legislativo italiano del 23 de Julio de 1991 n. 240 y posteriores enmendamientos e integraciones.
En el caso que fuera resuelto por la Asamblea General, los controles contables del balance final del G.E.I.E. y la certificación del mismo, podrán ser efectuados por una sociedad de revisión.
Los libros y las registraciones contables del G.E.I.E. estarán en cualquier momento, durante el horario normal de trabajo, a disposición de los Miembros y de sus respectivos auditores internos.
Todas las cartas, las órdenes y documentos análogos deberán contener, de manera claramente legible, la indicación prevista por el Artículo 25 del Reglamento.
El G.E.I.E. deberá ser disuelto bajo decisión de la Asamblea General en los siguientes casos:
debido a que ha transcurrido el plazo fijado en el presente ACUERDO para la duración del G.E.I.E.;
para la realización del objetivo del G.E.I.E. o por la imposibilidad de conseguirlo.
El G.E.I.E., además, deberá ser disuelto por decisión de la Asamblea General si dejan de subsistir las condiciones indicadas en el Artículo 4.2 del Reglamento.
En el momento de la disolución del G.E.I.E. según lo previsto por el presente ACUERDO, será redactada una cuenta final de todos los activos y pasivos del G.E.I.E. además de todas las transacciones y negociaciones relativas y dentro del plazo más breve posible se proveerá a la venta y a la recaudación de los réditos y al cierre de todos los pasivos por medio de dos (2) liquidadores nombrados por la Asamblea en conformidad a las disposiciones contenidas en el presente ACUERDO. La liquidación del G.E.I.E. y la conclusión de la su liquidación estará regulada por los artículos 2275 y siguientes del Código Civil italiano en la medida en que los mismos se puedan aplicar.
Cuando la liquidación haya sido completada y todas las relaciones de los Miembros con el G.E.I.E. y sus relaciones recíprocas con respecto al G.E.I.E. hayan sido ajustadas, los liquidadores pagarán a cada Miembro, en conformidad a lo previsto por el presente ACUERDO, la respectiva cuota de fondos residuales del fondo además de la eventual ganancia.
Los Miembros del G.E.I.E. se comprometen a efectuar todo lo necesario para la puesta en acto de lo descrito con anterioridad.
Los Miembros tienen derecho de opción, sobre la base de la «mejor oferta», a la compra de los réditos del G.E.I.E..
Hasta la conclusión del procedimiento de liquidación el G.E.I.E. seguirá manteniendo su capacidad jurídica.
A los Miembros no le está concedido transferir, bajo ningún aspecto, total o parcialmente sus propias cuotas de participación al G.E.I.E. ni de cederlas a terceros.
Ninguno de los Miembros podrá vender, hipotecar, dar como prenda o en cualquier otro modo ofrecer como garantía o conceder privilegios u otros vínculos sobre todas o parte de sus cuotas de participación al G.E.I.E..
En el caso que uno de los Miembros (el «Miembro incumplidor»):
sea puesto bajo administración controlada, tanto en vía provisoria como definitiva, se halle en estado de insolvencia o bien se disuelva o sea puesto en liquidación, ceda, total o parcialmente, su propia cuota de participación al G.E.I.E.;
no provea, después de haber sido puesto en mora, a depositar lo debido para el Fondo; viole cualquier previsión esencial del presente ACUERDO y no ponga solución dentro de un período de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la solicitud escrita para cumplir; cumpla actos de competencia desleal hacia otros Miembros del G.E.I.E., o sea ponga en acto prácticas contrarias a las buenas costumbres comerciales
la Asamblea General, bajo propuesta del Comité Ejecutivo,tendrá derecho, exceptuando otros derechos u acciones que se puedan ejercer de frente a tal violación, de excluir, sin necesidad de decisiones por parte de ninguna autoridad judicial, al Miembro incumplidor, a sus sucesores, a sus síndicos o representantes legales, de la participación al G.E.I.E., de su gestión o de su control y tendrá el derecho de adquirir su cuota de participación y de Fondo del presente ACUERDO sin liberarlo, por otro lado, de sus responsabilidades, a sostenerse de manera proporcional a la cuota de participación al G.E.I.E., por eventuales pérdidas que se pudieran derivar de la ejecución del presente ACUERDO.
Además, se establece que a partir de la fecha de exclusión, el Miembro incumplidor y su/s representante/s, substitutivo/s y delegado/s, así como fueron definidos con anterioridad (y ello independientemente de eventuales disposiciones contrarias previstas por el presente ACUERDO), cesarán de tener derecho a voz y voto por lo que se refiere a la gestión del G.E.I.E..
Todos los actos, los consentimientos y las decisiones referidas al G.E.I.E. serán a partir de aquel momento tomadas exclusivamente por los Organos del G.E.I.E. en su ausencia.
Ni el Miembro incumplidor ni sus representantes en los Organos del G.E.I.E. ni ningún otro representante suyo podrá hacer valer otros derechos en relación a derechos del G.E.I.E. previsto por el presente ACUERDO excepto lo previsto por el siguiente artículo 44 (Controversias).
Los libros contables del G.E.I.E. serán considerados probatorios al fin de cualquier controversia entre los Miembros o entre el G.E.I.E. y el Miembro incumplidor.
En el caso que uno de los Miembros:
sea declarado en quiebra o sea sometido a liquidación forzada administrativa o sea proponga un acuerdo preventivo o por quiebra según lo previsto por el artículo 6 del D. Ley. del 23 de Julio de 1991 n. 240, o bien
deje de satisfacer las condiciones fijadas por el artículo 4.1 del reglamento;
el mismo cesará inmediatamente de pertenecer al G.E.I.E..
Los Miembros pueden desistir del G.E.I.E. por elecciones empresariales modificadas, previo aviso de al menos seis (6) meses a enviarse al Presidente a la sede legal del G.E.I.E.
El desistimiento tiene efecto a partir del primer día siguiente del vencimiento del año solar en el cual tuvo lugar el aviso previo.
Hasta que la fecha del desistimiento no tenga efecto el Miembro que desiste deberá pagar las contribuciones.
Cuando uno de los Miembros cesa de formar parte del G.E.I.E., el valor de los derechos que le corresponden o de las obligaciones que le incumben está determinado teniendo en cuenta el patrimonio del G.E.I.E. como se presenta en el momento en que tal miembro cesa de formar parte.
Además, dejando de lado las disposiciones expresadas en el Artículo 37.1 del Reglamento, igualmente el Miembro que cesa de pertenecer al G.E.I.E. seguirá siendo responsable, en conformidad a las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el Artículo 24 del Reglamento, con respecto a las deudas y a las obligaciones resultantes de la actividad del G.E.I.E. anterior a tal cesación.
Cuando un Miembro cesa de formar parte del G.E.I.E., el Presidente toma todas las medidas del caso y emprende las acciones previstas por el Artículo 29 del Reglamento.
Los Miembros eligen, para todo fin relativo al presente ACUERDO, su domicilio citandi et executandi respectivamente como sigue:
…
Los Miembros tendrán, en cada oportunidad, la facultad de cambiar su domicilio, tal variación tendrá efecto solamente cuando el Presidente recibe la comunicación escrita de dicha variación.
Todas las notificaciones, las solicitudes y las comunicaciones destinadas a los Miembros serán enviadas al domicilio en vigor según lo indicado anteriormente.
Todo lo que se refiere al ACUERDO será tratado por los Miembros y por los Organos del G.E.I.E. con la máxima reserva y no serán revelados a terceros, personas o entidades que no sean Miembros u Organos del G.E.I.E., exceptuando los casos en los cuales ello se volviera necesario para la realización del objetivo y de las tareas del mismo G.E.I.E..
Ninguno de los Miembros, en ningún momento, podrá usar las informaciones técnicas, excluidas aquellas de dominio público, que ha conocido a través de otros Miembros, allí incluidas las informaciones relativas a las cuotas y a las cantidades de producción de los cascos.
La violación de tal obligación constituirá incumplimiento grave del Miembro a las obligaciones asumidas con el ACUERDO y podrá legitimar su exclusión del G.E.I.E. .
En consideración del alto grado de buena fe existente entre los Miembros, los mismos concuerdan de hacer todo lo posible para que las eventuales disputas, controversias o reservas (a continuación denominadas «controversias») que se pudieran derivar del presente ACUERDO o relativas al mismo, o bien relativas a su falta de observación, a su término o a su invalidez, sean dentro de lo posible, reguladas mediante consulta con la mediación amigable del Presidente en el ambiente de «sincera cooperación o de equidad y recíproco interés».
La conciliación tendrá inicio dentro de los 15 días a partir de la fecha en la cual la distinta interpretación o controversia ha sido sometida al Presidente por uno de los Miembros y será concluida dentro de los 30 días de la fecha en la cual tuvo inicio.
Si no se tuviera que llegar a un acuerdo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha en la cual la controversia ha sido sometida al Presidente, el arbitrio podrá proceder según lo previsto por las disposiciones sucesivas.
Todas las controversias derivadas o relativas al presente ACUERDO o relativas a su incumplimiento, interpretación, término o validez, serán resueltas definitivamente, según las Normas de conciliación y Arbitrio de la cámara de comercio Internacional en vigor, por uno o varios árbitros nombrados en conformidad a las Normas citadas.
La sede del arbitrio será en Milán (Italia) en la sede de la Cámara Arbitral y la ley a aplicar al procedimiento arbitral estará determinada con referencia a la ley italiana.
Los Miembros concuerdan expresamente excluir la jurisdicción del tribunal suizo por lo que se refiere (1) a la revisión del laudo arbitral y (2) la apelación contra el laudo arbitral.
El idioma del procedimiento arbitral será aquel italiano o inglés a elección de las Partes.
Ante la falta de acuerdo el idioma del arbitrio será el idioma italiano.
El laudo arbitral podrá ser sometido a cualquier Tribunal competente con el valor de sentencia.
Los Miembros convienen a partir de este momento que el laudo arbitral constituye el único y exclusivo remedio entre los mismos en relación a cualquier pretensión, contrapretensión, demandas o liquidaciones sometidas o solicitadas al (a los) Arbitro (s); dicho laudo será emitido y será inmediatamente pagado por las Partes en su valor neto de cualquier tasa, deducción o reserva y cualquier costo, comisión o tasa debida para obtener la ejecución que será, en el máximo legalmente concedido, puesta a cargo del Miembro que se opone a tal ejecución.
El presente ACUERDO representa todo el acuerdo entre los Miembros en relación al G.E.I.E., todos los precedentes acuerdos, actos, entendimientos, cartas, cotizaciones, comentarios, telex, dibujos, memoranda u otros documentos son expresamente considerados por los Miembros superados y ausentes de cualquier ulterior validez
Los Miembros piden que el presente acto quede permanentemente depositado en los actos originales del Notario que autentica.
Statuto Rev. 1 - 01.06.2000